Articulo 38 Carreteras de Madrid

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Artículo 38.

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La Consejería de Política Territorial podrá establecer en puntos estratégicos de la red de la Comunidad de Madrid, instalaciones de aforos y estaciones de pesajes para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991