Articulo 38 Carreteras de Canarias

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Artículo 38.

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Para conocimiento de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras, sus titulares podrán instalar o autorizar la instalación de estaciones de aforo y de pesaje en puntos estratégicos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991