Articulo 38 Carreteras de Aragón

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Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.

Vigente

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A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:

a) Zona de dominio público.

b) Zona de servidumbre.

c) Zona de afección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999