Articulo 38 Carreteras de Aragón
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»Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.
Vigente
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:
a) Zona de dominio público.
b) Zona de servidumbre.
c) Zona de afección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999