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Articulo 38 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 38.- Concepto de formación juvenil en el tiempo libre.

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Se considera formación juvenil en el tiempo libre la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación de personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios de promoción juvenil regulados en esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007