Articulo 38 Cambio climático
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Artículo 38. Coordinación entre administraciones

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El Gobierno, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, debe fomentar que los entes locales, en el ámbito de sus competencias, mediante una política fiscal de acuerdo con el objetivo a que se refiere el artículo 33.3, incentiven en el sector privado las siguientes actuaciones, que contribuyen a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático:

a) El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.

b) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.

c) Las viviendas energéticamente eficientes.

d) La movilidad sostenible.

e) El ahorro de agua.

f) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.

g) La reducción de impactos sobre la salud.

h) Los equipamientos más eficientes.

i) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes.

j) La gestión forestal sostenible.

k) La prevención en la generación de residuos y su valorización.

l) La pesca, la acuicultura y el marisqueo sostenibles.

m) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos y sistemas naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017