Articulo 38 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 38 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 38. Contabilidad y transparencia.

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1. Las cámaras están obligadas a llevar un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos y ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio. Las cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas que pueden desarrollar en los términos del artículo 4, y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

2. De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal en materia de cámaras, las personas que gestionen bienes y derechos de las cámaras quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.

3. Las cámaras y el Consejo de Cámaras harán públicas, en sus correspondientes sedes electrónicas o páginas web, las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente harán públicas en la misma forma las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015