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Articulo 38 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 38. Órganos de gobierno en funciones.

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1. Los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía continuarán en el ejercicio de sus funciones desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos o, en su caso, hasta la designación por la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, de la Comisión Gestora referida en el artículo 54 de la presente ley.

2. Durante este periodo, los órganos de gobierno en funciones deberán limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinaria de la Cámara, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones necesarias para el funcionamiento normal de las Cámaras de Andalucía y para el cumplimiento de sus funciones.

3. Para la adopción de cualquier otro acuerdo, debidamente justificado, en especial los que puedan comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, se requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Cámaras, que deberá resolver y notificar en el plazo máximo de 15 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá desestimada por silencio administrativo.