Articulo 38 Cámaras Ofici... Servicios

Articulo 38 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Fiscalización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos de las Cámaras, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los organismos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La fiscalización que lleve a cabo la Consejería competente en materia de comercio, comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:

a) Control de legalidad, que abarcará la verificación de que la gestión y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente en la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al presupuesto aprobado para cada ejercicio.

b) Control financiero, que tendrá como objetivo comprobar que la gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente, analizando los recursos empleados y los rendimientos logrados.

3. La fiscalización podrá efectuarse a través de una auditoría externa.

4. Los resultados obtenidos se instrumentarán en un informe que corresponderá elaborar a la Dirección General competente en materia de comercio, y que deberá incluir, entre otros extremos, una propuesta relativa a su aprobación por la Consejería competente en materia de comercio y posibles recomendaciones.

5. En su labor de fiscalización, la Consejería competente en materia de comercio deberá recibir de las Cámaras toda la colaboración que resulte necesaria y requerirles cuantos informes sean preciso, y tener libre acceso, si lo estima necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante, y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018