Articulo 38 Cabildos insulares
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Artículo 38.- Régimen de personal.

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El personal integrante de las unidades administrativas que se afecten funcionalmente a los cabildos insulares para el ejercicio de competencias delegadas, tendrá el siguiente régimen jurídico.

a) Mantendrá su dependencia orgánica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Conservará su condición de personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y permanecerá en ella en situación de servicio activo, si fuera funcionario, o situación análoga, si fuera personal laboral, ocupando los puestos de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de los departamentos respectivos.

c) Estará sujeto al ejercicio por los cabildos insulares de todas las facultades y competencias en materia de personal, excepto las previstas en el apartado d) siguiente, que les serán expresamente delegadas en los correspondientes decretos de delegación. Los actos dictados por los cabildos insulares en el ejercicio de esta delegación que, según la normativa vigente, deban ser objeto de inscripción, se comunicarán al Registro de Personal de la Comunidad Autónoma, con los efectos que ello suponga.

d) En todo caso la Administración pública de la Comunidad Autónoma conservará sobre el personal las facultades relativas a la selección de funcionarios y de personal laboral con carácter indefinido, a la provisión de puestos de trabajo y a la separación del servicio o despido, de acuerdo con la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015