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Articulo 38 Buena administración y del buen gobierno

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Artículo 38. Información al Parlamento

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1. El Consejo de Gobierno dará a conocer al Parlamento de las Illes Balears el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos, como también el de los gerentes de las empresas públicas o de cualquiera de los entes del sector público instrumental.

2. El Parlamento de las Illes Balears, según los mecanismos que prevé su reglamento, puede pedir una comparecencia de la persona nombrada, con la finalidad de que pueda defender su idoneidad para el cargo, así como su proyecto para la acción de gobierno.

3. Los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental autonómico harán público en la página web institucional el currículum de los miembros del Gobierno y de los altos cargos que los rigen, respectivamente. La Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears dictará instrucciones con los modelos de los currículums a publicar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011