Artículo 38 bis Transpare... de Murcia

Artículo 38 bis Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.

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1. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales precisos. A tal fin, tendrá la dotación presupuestaria necesaria establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituyendo un programa específico en la sección correspondiente a la consejería competente en materia de transparencia, correspondiendo al Comisionado la competencia para la ejecución de su presupuesto, en particular lo concerniente a la autorización de gastos, asumiendo iguales atribuciones que los consejeros en materia de contratación administrativa.

Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia de aquel.

3. El Comisionado de Transparencia elaborará, dentro de los límites de gasto establecidos en su presupuesto, la plantilla de personal a su servicio y la relación de puestos de trabajo, determinando los que correspondan a personal eventual y a personal funcionario, que serán remitidas a la consejería competente en materia de Función Pública y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será quien efectúe el nombramiento y cese del personal eventual a su servicio, siendo de aplicación al mismo las disposiciones que para esta clase de personal se establecen en la Ley.