Articulo 38 bis TR de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Articulo 38 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38 bis.- Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.
Vigente
En la modalidad gradual de actos jurídicos documentados será de aplicación el tipo del 0% a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas.
Modificaciones
- Modificación realizada (38 bis (se añade)) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(BOC de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (38 bis (se suprime)) por LEY 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias.
(BOC de 04-12-2018) en vigor desde 05-12-2018 - Artículo modificado por LEY 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
(BOC de 25-01-2011) en vigor desde 01-02-2011