Articulo 38 bis TR de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Articulo 38 bis TR de dis...os cedidos

Articulo 38 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 38 bis.- Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.

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En la modalidad gradual de actos jurídicos documentados será de aplicación el tipo del 0% a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas.

Modificaciones