Artículo 38 bis Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
Artículo 38 bis. Obligaciones del comisario en las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso
1. En las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso, el comisario, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento de la persona ausente según lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, estará obligado a presentar un inventario de los bienes de la herencia así como la justificación documental del poder, sin perjuicio de que la Administración tributaria le pueda requerir la presentación de cualesquiera otros documentos que se estimen pertinentes.
El comisario deberá comunicar a la Administración tributaria las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, siempre que las correspondientes alteraciones patrimoniales no impliquen el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La citada comunicación se deberá presentar en el plazo de un mes desde que se produzca la alteración patrimonial y a la misma deberá adjuntarse copia de la documentación justificativa de la alteración.
2. El comisario, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo, deberá comunicar tales extremos y presentar ante la Administración tributaria la documentación acreditativa de dicha utilización o justificar de otro modo su extinción.
3. Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación al usufructuario poderoso.
- Modificación realizada (38 bis (se añade)) por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(BOTHA de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017 - Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 30-09-2017