Artículo 38 bis Función Pública de Madrid
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»Artículo 38 bis.
Vigente
Pertenece a la Administración Especial el Cuerpo de Agentes Forestales, en el cual se distinguen las siguientes Escalas, de acuerdo con la Ley de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid:
a) Técnica, compuesta por las categorías de Técnico superior Agente forestal y Técnico medio Agente forestal.
b) Operativa, compuesta por la categoría de Agente forestal.
Modificaciones
- Modificación realizada (38 bis (se añade)) por LEY 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 04-04-2002) en vigor desde 05-04-2002 - Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 05-04-2002