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Articulo 38 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 38. Minimización y eliminación de infraestructuras eléctricas fuera de servicio.

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1. En la planificación y realización de infraestructuras, se tenderá a una optimización de la utilización de las mismas promoviendo, en la medida de lo posible, el uso conjunto de los soportes presentes y la concentración de sus elementos. 2. Las autorizaciones administrativas de nuevas infraestructuras establecerán la obligación de constituir los oportunos avales u otros instrumentos financieros equivalentes que cubran los costes de su desmontaje y eliminación. 3. De igual manera, las autorizaciones administrativas correspondientes a la modificación o sustitución de infraestructuras existentes conllevarán la exigencia de la eliminación de los elementos en desuso o la restauración de los espacios afectados. Las autorizaciones fijarán el depósito de la fianza correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023