Articulo 38 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 38. Atención a la diversidad
Vigente
Las personas menores de edad con necesidades específicas de apoyo educativo tienen derecho a la asistencia y la formación específica para un desarrollo y una realización personal adecuados, que les permitan integrarse socialmente, desarrollarse, realizarse personalmente y acceder a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019