Articulo 38 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
Artículo 38. Retribución de abogados y procuradores.
1. La retribución de los abogados y procuradores se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en el anexo V del presente Decreto atendiendo a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.
2. Los abogados devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
Un 70 por 100:
a) En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de ésta.
b) En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso.
c) En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el letrado o de la apertura del juicio oral.
d) En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
e) En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del letrado.
f) En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
g) En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidadde la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento.
Los procuradores devengarán el 100% de la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio en el momento de acreditación de dicha intervención.
3. Para años sucesivos y en los términos del artículo 3.2 del presente Decreto, el consejero competente en materia de Justicia determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo V.
- Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008