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Articulo 38 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 38. Cuotas

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1. A los efectos de la liquidación y exacción de cuotas, estas se determinan en función de la superficie construida ponderada total (SCPT) de acuerdo con el artículo 34, por lo que el presupuesto anual presentado por la entidad gestora para que sea aprobado se divide entre el total de la SCPT, y el cociente resultante establece la cuota ordinaria final por metro cuadrado ponderado que debe aplicarse a cada nave o parcela en función de su superficie ponderada.

2. El convenio, y de acuerdo con el artículo 12.2.d, debe fijar, entre otros, los criterios concretos de aplicación del devengo de las cuotas ordinarias con efectos sobre la titularidad del derecho de posesión a 1 de enero de cada ejercicio; también los criterios de las cuotas extraordinarias, en su caso, que con carácter general deben aplicar el mismo sistema de cálculo, así como los ajustes necesarios de las cuotas para la modificación, durante el ejercicio, de la SCPT.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021