Articulo 38 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
Articulo 38 Arancel de de...la Procura

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Artículo 38. Comunicación de la apertura de negociaciones. Homologación e impugnación del plan de reestructuración.

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1. Por la comunicación en representación del deudor por la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un plan de reestructuración percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 351,00 euros.

2. Por la solicitud de homologación del plan de reestructuración que hubiera alcanzado con los acreedores percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en el apartado anterior.

3. Por la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración percibirán los profesionales de la Procura intervinientes los derechos arancelarios previstos en el artículo 2 o en el artículo 3, según corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024