Articulo 38 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 38. Embargo y depósito del valor de letras de cambio.
Vigente
En los expedientes de embargo y depósito provisional del valor de una letra de cambio, se devengará el 2 por ciento del valor de la letra, con un mínimo de 26 euros y un máximo de 111,46 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003