Articulo 38 Aguas y Ríos

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Artículo 38. Participación de las personas interesadas.

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Las instituciones aragonesas garantizarán la participación pública de las personas interesadas en la administración del agua en sus respectivos ámbitos y competencias.

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  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015