Artículo 38. Participación de las personas interesadas.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
Las instituciones aragonesas garantizarán la participación pública de las personas interesadas en la administración del agua en sus respectivos ámbitos y competencias.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015