Articulo 38 Aguas
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»Artículo 38. Régimen jurídico de la elaboración y aprobación.
Vigente
1. Los planes regulados en este capítulo serán formulados por Aguas de Galicia y aprobados inicialmente por el consejero responsable en materia de aguas.
2. El procedimiento de tramitación y aprobación definitiva se regulará mediante decreto del Consello de la Xunta, habida cuenta de las reglas específicas de la presente Ley, y asegurando la máxima transparencia en el proceso así como la participación de las personas usuarias y el público en general. En particular, habrá de existir un informe específico del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010