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Articulo 38 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 38. Funciones del delegado de protección de datos

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1. El delegado de protección de datos desempeñará, en particular, las siguientes funciones en relación con el tratamiento de datos personales:

a) garantizar de forma independiente el cumplimiento por Eurojust de las disposiciones sobre protección de datos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de las disposiciones pertinentes en materia de protección de datos del Reglamento interno de Eurojust; ello incluye supervisar el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2018/1725, de otras disposiciones nacionales o de la Unión sobre protección de datos y de las políticas de Eurojust en relación con la protección de datos personales, incluidas la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes;

b) informar y asesorar a Eurojust y a los miembros del personal que se ocupen del tratamiento de datos personales de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2018/1725 y de otras disposiciones nacionales o de la Unión sobre protección de datos;

c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su realización de conformidad con el artículo 89 del Reglamento (UE) 2018/1725;

d) garantizar el registro de la transferencia y la recepción de datos personales, de conformidad con las disposiciones que establezca el Reglamento interno de Eurojust;

e) cooperar con el personal de Eurojust responsable de los procedimientos, la formación y el asesoramiento en materia de tratamiento de datos;

f) cooperar con el SEPD;

g) garantizar que los titulares de los datos sean informados de los derechos que les asisten en virtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2018/1725;

h) actuar como punto de contacto del SEPD para las cuestiones relacionadas con el tratamiento, incluida la consulta previa a que hace referencia el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto;

i) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la necesidad de notificar o comunicar una violación de la seguridad de datos personales con arreglo a los artículos 92 y 93 del Reglamento (UE) 2018/1725;

j) elaborar un informe anual y transmitirlo al Consejo Ejecutivo, al Colegio y al SEPD.

2. El delegado de protección de datos ejercerá las funciones contempladas en el Reglamento (UE) 2018/1725 en lo que atañe a los datos personales administrativos.

3. El delegado de protección de datos y los miembros del personal de Eurojust que proporcionen asistencia al delegado de protección de datos en el cumplimiento de sus obligaciones tendrán acceso a los datos personales tratados por Eurojust y a sus instalaciones en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

4. Si el delegado de protección de datos considera que no se han cumplido las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725 relacionadas con el tratamiento de los datos personales administrativos, o las disposiciones del presente Reglamento o del artículo 3 y el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725 relativas al tratamiento de los datos personales operativos, informará de ello al Consejo Ejecutivo y le pedirá que resuelva el incumplimiento en un plazo determinado. Si el Consejo Ejecutivo no resolviera el incumplimiento en el plazo fijado, el delegado de protección de datos elevará el asunto al SEPD.