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Articulo 38 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 38. Licencia de actividad clasificada.

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1. Se someterán al régimen de licencia de actividad clasificada la implantación, funcionamiento y modificación de las instalaciones de titularidad pública o privada, incluidas en el Anejo 3 de la presente ley foral. Esta licencia precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan.

2. Reglamentariamente podrán determinarse las actividades para las que pudiera concederse licencias de obras en tanto se tramita la licencia de actividad clasificada. Esta circunstancia no podrá aplicarse en el caso de actividades sometidas a informe del departamento competente en materia de protección civil por afectar a la seguridad de las personas.

3. En dichos casos, la ejecución de las obras quedará bajo la exclusiva responsabilidad de su titular, sin que la misma condicione el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad clasificada, ni la necesaria y obligada adaptación a las condiciones que se señalen por la entidad local en la misma.

4. La entidad local competente para conceder de la licencia de actividad clasificada será la que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de licencias en la legislación local.