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Articulo 38 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 38. Aplicación de la normativa de instalaciones deportivas.

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1. Las instalaciones deportivas de titularidad pública y las de titularidad privada de uso público se ajustarán a la normativa citada en el artículo anterior.

2. Los ayuntamientos colaborarán con la Administración autonómica en cumplimiento de la citada normativa en todas las instalaciones deportivas radicadas en su término municipal y verificarán la exigencia de profesionales debidamente titulados oficialmente. A tales efectos, los ayuntamientos tendrán en cuenta las previsiones del artículo anterior para proceder a la autorización de apertura prevista en el artículo 10 k) de la presente ley.

3. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas.

a) En las instalaciones deportivas construidas en centros docentes públicos se podrán establecer los instrumentos de colaboración entre las administraciones públicas afectadas para facilitar, entre ellas, el uso de las mismas, así como por cualquier colectivo perteneciente a ese municipio o localidad, fuera del horario lectivo.

b) Para garantizar el uso por parte de la comunidad educativa de las instalaciones deportivas existentes en un municipio se podrán establecer los mecanismos de colaboración necesarios con los titulares de las mismas.

4. Sostenibilidad y viabilidad de las instalaciones deportivas.

a) La construcción, reforma, ampliación y gestión de las instalaciones deportivas públicas de la Región de Murcia se realizará acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y medioambiental y de movilidad.

b) A tal efecto, la planificación de las instalaciones deportivas tendrá en cuenta el análisis de la oferta, la demanda y la calidad de las instalaciones existentes, y promoverá además el diseño y construcción de las instalaciones orientadas al cumplimiento de estándares de calidad, accesibilidad y sostenibilidad.

c) La consejería competente en materia de deporte publicará un manual de buenas prácticas para la gestión y explotación eficiente de las instalaciones deportivas, en el que se contemplen las necesidades de las personas con discapacidad.

d) No podrán obtener subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad aquellas instalaciones deportivas que no se proyecten atendiendo a los requisitos y criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, así como a los estándares de accesibilidad que se determinen reglamentariamente.

e) En el marco de los principios de cooperación y de colaboración entre administraciones públicas se formulará el instrumento de colaboración necesario para procurar la consecución de la viabilidad y el mantenimiento del uso deportivo de las instalaciones deportivas públicas existentes. En el caso de instalaciones deportivas de titularidad de una entidad local del uso deportivo de las instalaciones deportivas públicas existentes. En el caso de instalaciones deportivas de titularidad de una entidad local.

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