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Articulo 38 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 38. Formalización

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La formalización del acogimiento familiar se realizará en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, no pudiendo iniciarse la convivencia en régimen de acogimiento familiar sin la resolución del acogimiento familiar ni la preparación a que se refiere el artículo 36 de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021