Articulo 38 Accesibilidad universal
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Artículo 38. Contenido de los planes

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1. Las administraciones públicas elaborarán planes de accesibilidad que prevean las actuaciones necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación que sean de su competencia y sean susceptibles de ajustes razonables alcancen las condiciones de accesibilidad establecidas en esta ley y la normativa que la desarrolle.

2. Los planes de accesibilidad elaborados por los municipios, por los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears deberán contener una diagnosis de las condiciones existentes; determinar las actuaciones necesarias para hacer accesibles los ámbitos citados en el apartado anterior que sean de su competencia; establecer criterios de prioridad que permitan decidir qué actuaciones se ejecutarán en diferentes periodos; definir las medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualización necesarias para garantizar que, una vez alcanzadas las condiciones de accesibilidad, perduren a lo largo del tiempo, y fijar el plazo máximo para su revisión, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente, y en ellos se deberá fomentar y garantizar la participación ciudadana.

3. Cada municipio tendrá un plan de accesibilidad municipal que incluirá todos los ámbitos y territorios de competencia municipal. En caso de que el ente local lo considere oportuno, dicho plan de accesibilidad se puede integrar en otros documentos de naturaleza análoga, tanto de tipo general, como el plan de actuación municipal, como de tipo sectorial, como el plan de movilidad urbana. El plan de accesibilidad municipal puede incorporar el plan de mantenimiento de los espacios y edificios de titularidad pública o hacer referencia a su desarrollo en documentos específicos, en función de la complejidad del contenido.

4. Los planes de accesibilidad incluirán la perspectiva de género, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. El proceso participativo de la ciudadanía estará garantizado por las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017