Articulo 38 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 38. Infracciones.

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1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este título, independientemente de cualesquiera otras responsabilidades en que sus autores pudieran incurrir.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. En el desarrollo reglamentario de esta Ley podrán realizarse especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones previstas en este título de modo que, sin constituir otras nuevas ni alterar sus límites o naturaleza, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas infractoras o a la mejor determinación de las sanciones que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998