Articulo 38 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 38.
Vigente
Efectuada la botadura, el Jefe provincial de la Marina Mercante solicitará de la Dirección General de la Marina Mercante la señal distintiva que ha de corresponder al buque y la Lista en que habrá de inscribirse defitivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989