Articulo 379 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 379.- Incumplimiento en materia de ejecución.
Vigente
Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 600 a 60.000 euros el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento de ordenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017