Articulo 378 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 378 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 378.- Obras de urbanización e implantación de servicios sin la cobertura de títulos habilitantes.

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1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 1.000 y 50.000 euros la ejecución de obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura de los títulos administrativos habilitantes en suelo rústico y/o en suelo urbanizable, siempre que en este último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista en vigor.

2. Cuando las obras a que se refiere el apartado anterior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, se sancionarán con multa por importe de entre 500 y 35.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017