Articulo 378 Procesal militar

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Artículo 378.

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La fijación de la cuantía de las indemnizaciones, cuando el fallo se haya limitado a señalar las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, deberán solicitarla del mismo Tribunal que dictó la sentencia los beneficiarios o sus herederos o el Fiscal Jurídico-Militar.

En el escrito en que se inste la determinación de la cuantía de las indemnizaciones se indicará la aplicación de las bases señaladas en la sentencia y el importe en que se fijan, así como el procedimiento y pruebas seguidas para ello y las que, en su caso, se propongan para practicarse ante el Juzgado o Tribunal. Deberá acompañarse tantas copias del escrito que se presente como personas obligadas al pago y beneficiarios resulten de la sentencia.

Las copias se trasladarán a los interesados, así como al representante del Estado en el caso de que pueda quedar afectado por la determinación de responsabilidades civiles para que, en el plazo de diez días, la contesten por escrito, aceptándolas y oponiéndose, con indicación, en su caso, de los motivos y pruebas estimadas o que se propongan para acreditar su derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989