Articulo 377 Sistema común del IVA

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Artículo 377

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Portugal podrá seguir eximiendo las operaciones que figuran en los puntos 2), 4), 7), 9), 10) y 13) de la parte B del anexo X, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1989.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007