Articulo 377 Régimen específico de tasas
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»Artículo 377. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por la Dirección General de Prestaciones y Farmacia que se detallan en el artículo 379 de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021