Articulo 376 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 376.- Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.
Vigente
1. Se califican como muy graves y se sancionarán con multa de 150.000 a 300.000 euros las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable.
2. Se califican como graves y se sancionarán con multa de 60.000 a 150.000 euros las parcelaciones urbanísticas en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017