Articulo 376 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 376. Control de equivalencia.
Vigente
En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de las cuentas a que se refiere el artículo anterior o la preceptuase en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad habrá de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996