Articulo 376 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 376. Consecuencias legales de las infracciones territoriales y urbanísticas.
1. Toda acción u omisión tipificada como infracción territorial o urbanística en la Ley y en el Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas siguientes:
a) La protección de la legalidad territorial y urbanística mediante el restablecimiento del
orden físico y jurídico perturbado.
b) La exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal.
c) El resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean
declarados responsables.
d) El inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos
administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.
2. En los términos previstos en la normativa territorial y urbanística, se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022