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Articulo 376 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 376. Consecuencias legales de las infracciones territoriales y urbanísticas.

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1. Toda acción u omisión tipificada como infracción territorial o urbanística en la Ley y en el Reglamento dará lugar a la adopción de las medidas siguientes:

a) La protección de la legalidad territorial y urbanística mediante el restablecimiento del

orden físico y jurídico perturbado.

b) La exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal.

c) El resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean

declarados responsables.

d) El inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos

administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.

2. En los términos previstos en la normativa territorial y urbanística, se adoptarán las medidas dirigidas a la reposición de la realidad física alterada al estado anterior a la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022