Artículo 376 Administración Local

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Artículo 376. Designación en atención al número de votos obtenidos en la comarca.

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1. Una vez constituidos todos los ayuntamientos de los municipios que integran la comarca, la Junta electoral, en el plazo de diez días hábiles, procederá a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido alguna concejalía dentro de la comarca, ordenándolos en orden decreciente al de votos obtenidos por cada uno de ellos.

2. Realizada esta operación, la Junta electoral procederá a distribuir los puestos que correspondan a las formaciones políticas en cada comarca, dividiendo el número de votos obtenidos por cada una de ellas por uno, dos, tres o más, hasta un número igual al de los puestos correspondientes a la Asamblea, atribuyendo dichos puestos a las organizaciones a las que correspondan los cocientes mayores.

3. Si se produjera coincidencia de cocientes entre distintos partidos, coaliciones, o agrupaciones, la vacante se atribuirá al que mayor número de votos haya obtenido, y, en caso de empate, al de mayor número de concejalías en la comarca.

Subsidiariamente, se resolverá por sorteo.

4. Una vez realizada la asignación de puestos, la Junta Electoral convocará a las organizaciones políticas que hayan obtenido puestos en la Asamblea para que designen a las personas que hayan de ser nombradas como asamblearias entre las que ostenten la condición de concejalas o concejales de los municipios de la comarca, así como a sus sustitutos.

Dichas organizaciones podrán presentar a la Junta Electoral una lista de consenso avalada con la firma de la mayoría de las concejalías de la correspondiente formación política en la comarca. En esta lista deberá constar la aceptación y firma de los y las concejales propuestos para su designación como asamblearios.

5. A efectos de asignar puestos en la Asamblea respectiva, las agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones municipales sólo pueden asociarse cuando lo hayan comunicado por escrito a la Junta Electoral previamente a la celebración de las elecciones municipales.

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