Articulo 375 Sistema común del IVA
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»Artículo 375
Vigente
Grecia podrá continuar eximiendo las operaciones que figuran en los puntos 2), 8), 9), 11) y 12) de la parte B del anexo X, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1987.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007