Articulo 375 Régimen específico de tasas
Artículo 375. Cuantía.
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas según el tipo de control oficial adicional que se realice:
| Concepto | Euros |
---|---|---|
1 | Visita de inspección adicional. | 48,10 |
2 | Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos no elaboradores, fabricantes o transformadores inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, o a establecimientos inscritos exclusivamente en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears. | 106,13 |
3 | Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos que elaboran, fabrican o transforman inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. | 245,35 |
4 | Informe adicional de evaluación de acciones correctoras. | 58,01 |
5 | Comprobación documental adicional. | 23,21 |
- Modificación realizada (375) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (375) por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (375 (apdo. 3)) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(BOIB de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada (375 (apdo. 1, se modifica; apdo. 2, se suprime)) por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOIB de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funcion publica
(BOIB de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005