Articulo 374 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 374.- Aplicación del régimen especial.
Vigente
Las infracciones específicas que se tipifican en la presente sección serán sancionadas con las sanciones previstas para las mismas en los artículos siguientes y sin que resulte de aplicación la clasificación de infracciones y sanciones contempladas en la sección precedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017