Articulo 374 Sistema común del IVA

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Artículo 374

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No obstante lo dispuesto en los artículos 169 y 309, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, eximían, sin derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, las prestaciones de servicios de las agencias de viajes enunciadas en el artículo 309, podrán seguir dejándolas exentas. Esta exención será igualmente aplicable a las agencias que actúen en nombre y por cuenta del viajero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007