Articulo 374 Reglamento d... Mercantil

Articulo 374 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 374. Régimen aplicable.

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Será de aplicación al depósito de las cuentas consolidadas lo dispuesto en la sección anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996