Articulo 374 Régimen específico de tasas
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»Artículo 374. Sujetos pasivos.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, titulares de los establecimientos o las empresas a los que se realicen los controles oficiales o se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015