Artículo 374 Administración Local

Artículo 374 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 374. Asamblea comarcal.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El gobierno y administración de la comarca corresponden a la Asamblea comarcal, integrada por la Presidencia y las personas asamblearias.

2. El número total de integrantes de la Asamblea comarcal se determinará para cada comarca en su ley foral de creación. Su designación, salvo que en su ley foral de creación se disponga otra cosa, se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) Dos tercios de los integrantes de la Asamblea serán nombrados por los plenos de los ayuntamientos que integran la comarca entre concejales que hubieran tomado posesión de sus cargos.

b) El otro tercio se designará de forma proporcional al número de votos obtenidos en la comarca por cada partido, coalición, federación y agrupación de electores en las últimas elecciones municipales que se hayan celebrado.

3. El número de personas a designar por cada ayuntamiento como miembros de la Asamblea se determinará atendiendo a la población del municipio, de acuerdo con los datos del censo electoral vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones municipales. Cada comarca determinará los criterios de composición de su Asamblea, en función de los datos de población de dicho censo.

4. En los casos de creación y supresión de municipios, así como de alteración de sus términos, las entidades locales resultantes del proceso deberán adecuar su representatividad en la comarca a la nueva realidad existente.

Modificaciones