Articulo 373 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 373. Devengo y pago.
Vigente
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de utilización. El pago del cien por cien de la cuantía de la tasa se realizará en el plazo de cinco días hábiles máximo desde que la Administración comunicase la dependencia asignada al solicitante, y siempre antes del inicio de la actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012