Articulo 373 Sistema común del IVA

Articulo 373 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 373

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, aplicaban disposiciones que no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 28 y en la letra c) del párrafo primero del artículo 79, podrán seguir aplicándolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007