Artículo 372 Administración Local

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Artículo 372. Órganos de la comarca.

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1. En todas las comarcas habrá Presidencia, Junta de Gobierno y Asamblea comarcal.

2. Una Comisión especial de Cuentas informará las cuentas anuales de la entidad antes de someterlas a su aprobación.

3. El reglamento orgánico deberá regular la estructura administrativa y también el sistema de relaciones de los órganos comarcales y los municipios, y en su caso, los órganos complementarios que se establezcan.

4. En las comarcas en cuyo ámbito territorial existan concejos, las correspondientes leyes forales de creación habrán de prever la existencia de un órgano consultivo específico de participación concejil.

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