Articulo 371 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 371
Vigente
Los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en la parte B del anexo X, podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones existentes en cada Estado miembro de que se trate en esa misma fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007