Articulo 371 Reglamento d... Mercantil

Articulo 371 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Dentro del primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales.

2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996